El Decreto 43 ¿En qué consiste?

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Desde el 25 de septiembre de 2016, rige el Decreto 43 que modifica el Decreto Supremo N°78 referido al  Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Qué temas modificó y agregó esta nueva normativa?

Incorporación de Nuevos Rubros:

Estarán sujetas a esta normativa, también aquellas empresas que almacenas sustancias peligrosas en contenedores o isotanques en recintos extraportuarios y también las Empresas Mineras y de servicios de apoyo a la minería salvo solidos a granel.

Estos rubros, antes eran normados por el DS 132 del Ministerio de Minería. Pues bien, con esta normativa se aplican nuevas restricciones.

En el caso de la minería, es claro que cada proceso de extracción, producción, apertura y cierre de faenas, las sustancias peligrosas siempre están presentes, las que tienen características de alta toxicidad, inflamabilidad, corrosivas, infecciosas, entre otras, por lo que se justifica plenamente el que hayan sido incorporados en este nuevo Decreto.

¿Cómo ponernos rápidamente al día con la normativa?

Si bien es cierto se contará con un plazo de 2 a 5 años para ajustarse a las exigencias establecidas por el Decreto Supremo N°43, se exige entregar un Proyecto de Adaptación que incluya un diagnóstico de su situación actual y  un cronograma de actividades para dar cumplimiento a la Ley.

En SERMA, contamos con un equipo capacitado y altamente efectivo en estos temas y están disponibles pata dar el soporte que requieran nuestros clientes.

¿Hay algún cambio en la forma de adquirir la autorización sanitaria?

Efectivamente; y esto dado los nuevos rubros incorporados que permiten guarda de residuos en isotanques y contenedores. Asimismo, se aumentaron las cantidades de Sustancias Peligrosas no inflamables que requieren, con esta nueva normativa, de autorización sanitaria.

Otro cambio, es que para el almacenamiento en envases, contenedores o cilindros, se deberán sumar todas las sustancias peligrosas que existen en la planta o empresa. En el caso de que la sumatoria sea mayor a 30 toneladas de Sustancias Peligrosas, la Autoridad Sanitaria determina si necesita de esa instalación y su respectiva autorización, previo a la solicitud del interesado.

Y sin lugar a dudas, cambia el proceso administrativo, pues con esta nueva normativa, se exige el análisis de riesgo, análisis de consecuencia en caso de exigirla, un plan de emergencia para cada instalación integrado para la empresa y una capacitación anual como mínimo para el personal de trabajo. Servicios que ofrece nuestra empresa SERMA.