Plan Manejo Residuos
Conforme al Artículo 25 del D.S 148/03 MINSAL, «Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos», Bajo condiciones determinadas, se debe contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Dicho plan, se debe presentar ante la autoridad sanitaria.