Normativa

Capacitación SERMA, Gestión Ambiental, Normativa

Compatibilidad de sustancias peligrosas según clase

La reglamentación vigente indica una serie de obligaciones a fin de proteger el medio ambiente y a los trabajadores; es por ello que en relación al tipo de sustancia o residuo peligroso que se almacene se debe tener especial cuidado de conocer las Hojas de Datos de Seguridad y la clasificación; por cuanto no todos pueden ser almacenados juntos en una misma bodega.

A continuación se presenta un cuadro que resume la compatibilidad según clase.

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¿Cómo saber qué Bodega para RESPEL o SUSPEL necesito para mi planta?

Una Bodega RESPEL, deben cumplir con los DS 148/2003, OGUC 2014 y DS 43/2016, entre otras normas que aplican en Chile, el tipo de instalación a utilizar, depende siempre del tipo de residuos o sustancias y sus cantidades en volumen o peso a almacenar. Esto implica que antes de cualquier proyecto, sea fundamental determinar:

La compatibilidad de los residuos
la carga de combustible
Cantidad de residuos generados
Tiempo de bodegaje y períodos de retiro y disposición final

Revisión y Diagnostico de Cumplimiento a la Normativa Vigente
Planes de Manejo de Residuos Peligrosos
Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental
Elaboración de Declaración de Impacto Ambiental
Análisis de Consecuencias según Normas NTP y DS 78/2009

Bodega para RESPEL o SUSPEL?

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Residuos de Establecimiento de Atención de Salud (REAS)

Los residuos generados en establecimientos de atención de salud(REAS), se clasifican en las siguientes categorías según su riesgo:

  • Residuos Peligrosos;
  • Residuos Radioactivos de Baja Intensidad;
  • Residuos Especiales;
  • Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios.

Por lo anterior, es que los residuos hospitalarios, también se rigen por la normativa del DS148 pero con ciertas variaciones que están indicadas en el REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD (REAS) DTO. N º 6 DE 2009 

Por lo anterior, es que los residuos hospitalarios, también se rigen por la normativa del DS148 pero con ciertas variaciones que están indicadas en el REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD (REAS) DTO. N º 6 DE 2009 

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NFPA 704. EL Diamante de Materiales Peligrosos

NFPA 704 es la norma que explica el «diamante de materiales peligrosos» establecido por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego(inglés: National Fire Protection Association), utilizado para comunicar los riesgos de los materiales peligrosos.

Es importante para ayudar a mantener el uso seguro de productos químicos.

Las cuatro divisiones tienen colores asociados con un significado.

El azul: Hace referencia a los peligros para la salud

El rojo: Indica la amenaza de inflamabilidad

El Amarillo: Indica el peligro por reactividad: es decir, la inestabilidad del producto.

A estas tres divisiones se les asigna un número de 0 (sin peligro) a 4 (peligro máximo).

Por su parte, en la sección blanca puede haber indicaciones especiales para algunos materiales, indicando que son oxidantes, corrosivos, reactivos con agua o radiactivos.

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El Decreto 43 ¿En qué consiste?

Señalética Nch 2190

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Desde el 25 de septiembre de 2016, rige el Decreto 43 que modifica el Decreto Supremo N°78 referido al  Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Qué temas modificó y agregó esta nueva normativa?

Incorporación de Nuevos Rubros:

Estarán sujetas a esta normativa, también aquellas empresas que almacenas sustancias peligrosas en contenedores o isotanques en recintos extraportuarios y también las Empresas Mineras y de servicios de apoyo a la minería salvo solidos a granel.

Estos rubros, antes eran normados por el DS 132 del Ministerio de Minería. Pues bien, con esta normativa se aplican nuevas restricciones.

En el caso de la minería, es claro que cada proceso de extracción, producción, apertura y cierre de faenas, las sustancias peligrosas siempre están presentes, las que tienen características de alta toxicidad, inflamabilidad, corrosivas, infecciosas, entre otras, por lo que se justifica plenamente el que hayan sido incorporados en este nuevo Decreto.

¿Cómo ponernos rápidamente al día con la normativa?

Si bien es cierto se contará con un plazo de 2 a 5 años para ajustarse a las exigencias establecidas por el Decreto Supremo N°43, se exige entregar un Proyecto de Adaptación que incluya un diagnóstico de su situación actual y  un cronograma de actividades para dar cumplimiento a la Ley.

En SERMA, contamos con un equipo capacitado y altamente efectivo en estos temas y están disponibles pata dar el soporte que requieran nuestros clientes.

¿Hay algún cambio en la forma de adquirir la autorización sanitaria?

Efectivamente; y esto dado los nuevos rubros incorporados que permiten guarda de residuos en isotanques y contenedores. Asimismo, se aumentaron las cantidades de Sustancias Peligrosas no inflamables que requieren, con esta nueva normativa, de autorización sanitaria.

Otro cambio, es que para el almacenamiento en envases, contenedores o cilindros, se deberán sumar todas las sustancias peligrosas que existen en la planta o empresa. En el caso de que la sumatoria sea mayor a 30 toneladas de Sustancias Peligrosas, la Autoridad Sanitaria determina si necesita de esa instalación y su respectiva autorización, previo a la solicitud del interesado.

Y sin lugar a dudas, cambia el proceso administrativo, pues con esta nueva normativa, se exige el análisis de riesgo, análisis de consecuencia en caso de exigirla, un plan de emergencia para cada instalación integrado para la empresa y una capacitación anual como mínimo para el personal de trabajo. Servicios que ofrece nuestra empresa SERMA.